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--SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Moderadores: Ramiro, ManuelBC, mycroft, Raúl Pérez, santigag, bingomaster, Lcarra, Randalf44, Karlss
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- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
En cuanto aprueben la nueva normativa 2014 la cuelgo.
- amagav
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Hola a todos.
Pregunta sobre las DRL: Si estamos circulando por un carril reversible o por un carril que esté abierto al tráfico en sentido contrario al habitual (obras, por ejemplo), es necesario encender el alumbrado de cruce para permitir que nos vean mejor los usuarios que nos vienen de frente. Ahora bién, ¿si llevamos DRL también hay que encender el alumbrado de cruce?
Lo digo porque he comprobado que en mi coche, con faros de xenon, de dia se ven mejor las DRL que la luz de cruce, supongo que se debe a la temperatura de color del xenon, que se parece más a la luz natural.
Saludos.
Pregunta sobre las DRL: Si estamos circulando por un carril reversible o por un carril que esté abierto al tráfico en sentido contrario al habitual (obras, por ejemplo), es necesario encender el alumbrado de cruce para permitir que nos vean mejor los usuarios que nos vienen de frente. Ahora bién, ¿si llevamos DRL también hay que encender el alumbrado de cruce?
Lo digo porque he comprobado que en mi coche, con faros de xenon, de dia se ven mejor las DRL que la luz de cruce, supongo que se debe a la temperatura de color del xenon, que se parece más a la luz natural.
Saludos.
- CHAN
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Sí, el hecho de que nuestro vehículo equipe DRL no exime del cumplimiento de la utilización obligatoria de la luz de cruce en ningún caso, como por ejemplo el que comentas.amagav escribió:Hola a todos.
Pregunta sobre las DRL: Si estamos circulando por un carril reversible o por un carril que esté abierto al tráfico en sentido contrario al habitual (obras, por ejemplo), es necesario encender el alumbrado de cruce para permitir que nos vean mejor los usuarios que nos vienen de frente. Ahora bién, ¿si llevamos DRL también hay que encender el alumbrado de cruce?
Lo digo porque he comprobado que en mi coche, con faros de xenon, de dia se ven mejor las DRL que la luz de cruce, supongo que se debe a la temperatura de color del xenon, que se parece más a la luz natural.
Saludos.
- amagav
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
OK, muchas gracias, CHAN.CHAN escribió:Sí, el hecho de que nuestro vehículo equipe DRL no exime del cumplimiento de la utilización obligatoria de la luz de cruce en ningún caso, como por ejemplo el que comentas.amagav escribió:Hola a todos.
Pregunta sobre las DRL: Si estamos circulando por un carril reversible o por un carril que esté abierto al tráfico en sentido contrario al habitual (obras, por ejemplo), es necesario encender el alumbrado de cruce para permitir que nos vean mejor los usuarios que nos vienen de frente. Ahora bién, ¿si llevamos DRL también hay que encender el alumbrado de cruce?
Lo digo porque he comprobado que en mi coche, con faros de xenon, de dia se ven mejor las DRL que la luz de cruce, supongo que se debe a la temperatura de color del xenon, que se parece más a la luz natural.
Saludos.
- CHAN
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
De nada, la verdad es que en ocasiones la reglamentación va por detrás de los avances tecnológicos, y se dan estas situaciones cuanto menos curiosas...amagav escribió:OK, muchas gracias, CHAN.CHAN escribió:Sí, el hecho de que nuestro vehículo equipe DRL no exime del cumplimiento de la utilización obligatoria de la luz de cruce en ningún caso, como por ejemplo el que comentas.amagav escribió:Hola a todos.
Pregunta sobre las DRL: Si estamos circulando por un carril reversible o por un carril que esté abierto al tráfico en sentido contrario al habitual (obras, por ejemplo), es necesario encender el alumbrado de cruce para permitir que nos vean mejor los usuarios que nos vienen de frente. Ahora bién, ¿si llevamos DRL también hay que encender el alumbrado de cruce?
Lo digo porque he comprobado que en mi coche, con faros de xenon, de dia se ven mejor las DRL que la luz de cruce, supongo que se debe a la temperatura de color del xenon, que se parece más a la luz natural.
Saludos.
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- amagav
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Totalmente, todavia recuerdo cuando te multaban por llevar la tercera luz de freno o antes (por Dios, que viejo soy) cuando tenías problemas si tu coche tenía el retrovisor exterior derechoCHAN escribió: De nada, la verdad es que en ocasiones la reglamentación va por detrás de los avances tecnológicos, y se dan estas situaciones cuanto menos curiosas...
Saludos.
Ya os digo que en el caso de que hablamos yo he comprobado alejándome 15 ó 20 metros del coche que de dia se ven mejor las DRL que los xenon, y claro, como cuando enciendes el alumbrado de cruce se atenúan las DRL, pues el resultado es que el coche es menos visible.... estos de la DGT es que son
Saludos
- Petro
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Los club de alterne en carretera no tienen DRL y se ven a más distancia que tu coche. Tenemos que aprender de países asiáticos, ellos si que van por delante de la legislación.
Siempre he dicho que no hay más ciego que quien no quiere ver. La Amanita Muscaria se ve coyones y no tiene Xenón.
La luna se ve de lujo y no es DRL. La luciérnaga tampoco tiene xenón. Al marido de Alaska se le ve venir por los pelos del pecho y no por el DRL. En el polígono de Villaverde Alto(Madrid) hay chiquitas que sin DRL se las ve desde lejos. Un buen gitano rechazará el DRL, porque prefiere el reflejo del GOLD.
La moraleja es: Siempre se verá mejor aquello que es distinto del entorno; cuando todos lo coches lleven DRL sacarán la moda de llevar un pavo real en el techo.
Me río yo del DRL, DHL, SEUR, etc.
Siempre he dicho que no hay más ciego que quien no quiere ver. La Amanita Muscaria se ve coyones y no tiene Xenón.
La luna se ve de lujo y no es DRL. La luciérnaga tampoco tiene xenón. Al marido de Alaska se le ve venir por los pelos del pecho y no por el DRL. En el polígono de Villaverde Alto(Madrid) hay chiquitas que sin DRL se las ve desde lejos. Un buen gitano rechazará el DRL, porque prefiere el reflejo del GOLD.
La moraleja es: Siempre se verá mejor aquello que es distinto del entorno; cuando todos lo coches lleven DRL sacarán la moda de llevar un pavo real en el techo.
Me río yo del DRL, DHL, SEUR, etc.
- CHAN
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
He elaborado un pequeño "informe" sobre los cambios con la nueva ley de tráfico, aunque aún falta por publicar la modificación del reglamento, hay cosas de interés... lo tengo en pdf, ¿cómo puedo hacer para subirlo y compartirlo con vosotros?
Saludos.
Saludos.
- Tirachinas
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Muchas gracias CHAN,CHAN escribió: ¿cómo puedo hacer para subirlo y compartirlo con vosotros?
Saludos.
Podrías enviarlo por email a algún Moderador o bien al Administrador (admin@clubmbfaq.es) para que lo suba al servidor en tu nombre e indicando tu autoría, o bien puedes utilizar un servidor externo para alojar ficheros y luego poner el enlace tú mismo aquí.
Un saludo,
- CHAN
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
OK Gracias, email enviado a admin.
Saludos.
Saludos.
- CHAN
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
DIFERENCIAS NUEVA LEY DE TRÁFICO
No tienes los permisos requeridos para ver los archivos adjuntos a este mensaje.
- Tirachinas
- Forero gran maestro
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- Jose María
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Muchas graciasCHAN escribió:DIFERENCIAS NUEVA LEY DE TRÁFICO
un abrazo
Te esperamos como futuro socio
- CHAN
- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Gracias por ayudarme a subirlo, espero que pueda aclarar cosas... ante cualquier duda preguntad, aunque la verdad es que hasta que publiquen el Reglamento hay muchas cosas en el aire...
Saludos.
Saludos.
- feliponrico
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
1- Se prevé una nueva situación en la que los agentes no están obligados a notificar una denuncia en el acto: Que el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo.
2-Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite. (Ya no es necesaria publicación en BOE).
3-Se podrá proceder a la restricción de circulación por vías urbanas de determinados vehículos por motivos medioambientales.
Estas son algunas de las razones, por las que ya no uso, ni utilizo, mi coche en "La Ciudad", no me fío de los de "Autoridad subordinada a" y tampoco mucho de los otros.
Sobre todo el número 2, me parece de vergüenza. Con una chincheta es suficiente, y trasladan al ciudadano el mirar siempre por si alguien le ha multado por un hecho que....... a lo mejor ni se ha producido, o a darse de alta en internet sin usarlo, y aumentar un gasto en ese ciudadano solo para recibir notíficaciones por correo electrónico. Lo dicho de vergüenza. Las leyes que están fabricadas para crear indefensión.
2-Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite. (Ya no es necesaria publicación en BOE).
3-Se podrá proceder a la restricción de circulación por vías urbanas de determinados vehículos por motivos medioambientales.
Estas son algunas de las razones, por las que ya no uso, ni utilizo, mi coche en "La Ciudad", no me fío de los de "Autoridad subordinada a" y tampoco mucho de los otros.
Sobre todo el número 2, me parece de vergüenza. Con una chincheta es suficiente, y trasladan al ciudadano el mirar siempre por si alguien le ha multado por un hecho que....... a lo mejor ni se ha producido, o a darse de alta en internet sin usarlo, y aumentar un gasto en ese ciudadano solo para recibir notíficaciones por correo electrónico. Lo dicho de vergüenza. Las leyes que están fabricadas para crear indefensión.
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- Forero gran maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Atención, reforma de Tráfico y Seguridad Vial del 9 de Mayo de 2014:
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
La conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que entran en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Uso del casco: Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento a ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
Detectores de radar: Queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares (avisadores GPS).
Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.
Nuevas infracciones: Pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Además de estas novedades, también entra en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
También se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
Drogas: La Ley prohíbe conducir con presencia de drogas en el organismo del conductor, quedando excluidas las sustancias que se utilicen bajo prescripción facultativa y con una finalidad terapéutica. Esta infracción administrativa está castigada con una sanción de 1.000 euros y la detracción de 6 puntos.
La conducción bajo la influencia de drogas, cuya vía es penal tal y como se recoge en el artículo 379.2 del Código penal.
Alcohol: Se mantiene en 500 euros y la detracción de 4 a 6 puntos la infracción por conducir con tasas de alcohol superiores a las establecidas, Además, serán sancionados con 1.000 euros de multa aquellos conductores reincidentes, es decir, que ya hubieran sido sancionados en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo; así como para aquellos conductores que circulen con una tasa que supere el doble de la permitida.
Otro de los preceptos que entran en vigor es la obligación que tienen no sólo los conductores, sino todos los usuarios de la vía de someterse a las pruebas de detección de alcohol y drogas, cuando se hallen implicados en un accidente de tráfico o hayan cometido una infracción.
Inmovilización de vehículos: Se amplían los casos de inmovilización de vehículos, destacando el que hace referencia a la inmovilización que pueden realizar los agentes si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado al menor que viaja en él.
Uso del casco: Los menores de 16 años tanto conductores como ocupantes de bicicletas y ciclos deben llevar siempre puesto el casco, independientemente de la vía por la que circulen. Para los mayores de 16 años, la ley no cambia. Su uso es obligatorio sólo en vías interurbanas, aunque se recomienda su uso también en urbanas.
Adelantamiento a ciclistas: Aunque ya lo recogía el Reglamento de Circulación, se eleva de rango normativo con el fin de reforzar la seguridad de los ciclistas, de modo que el vehículo que adelante a un ciclista deberá guardar una separación lateral mínima de 1,5 metros y podrá ocupar parte o la totalidad del carril contiguo o contrario. Está prohibido adelantar a un ciclista si dicha maniobra puede poner en peligro o entorpecer la marcha de los ciclistas, que circulen tanto en el mismo sentido como en el sentido contrario al vehículo que se va a adelantar.
Detectores de radar: Queda expresamente prohibido usar detectores de radar, aparatos que rastrean mediante ondas la localización de los radares. El quebrantamiento de esta prohibición está tipificado como infracción grave lo que supone una sanción de 200 euros y la detracción de 3 puntos.
Se mantiene también la prohibición de los inhibidores que son los que pueden anular o modificar el funcionamiento de los radares. Los que si están permitidos son los avisadores, aparatos que cuentan con una base de datos con la posible ubicación de los radares (avisadores GPS).
Atropello de especies cinegéticas: En los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas con carácter general, la responsabilidad será del conductor del vehículo. Cuando el atropello del animal sea consecuencia directa de una acción de caza mayor, el responsable será el propietario del terreno y si es por falta de reparación del vallado o de la señalización, el responsable será el titular de la vía donde se haya producido el atropello.
Nuevas infracciones: Pasan a ser infracciones la caída de la carga de un vehículo creando peligro para la seguridad vial; la realización de obras en la vía sin la comunicación previa a la autoridad responsable del tráfico; incumplir las condiciones de circulación de una autorización; impedir las labores de control de los centros de enseñanza y de reconocimiento de conductores y causar daños a la infraestructura debido al exceso de masa o dimensiones de un vehículo.
Además de estas novedades, también entra en vigor la posibilidad que tienen los agentes de no tener que notificar la denuncia en el acto, siempre y cuando el agente denunciante se encuentre realizando labores de vigilancia y control de tráfico y carezca de medios para proceder a la persecución del vehículo infractor.
También se establece que los plazos de alegaciones de las denuncia y de pago de sanciones con descuento es de 20 días naturales.
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- Forero
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Siempre voy rozando lo ilegal jajjajajaj(en mas de un sentido) pero bueno que se le va a hacer
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- Forero maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
yo todo lo contrario.. me gusta siempre de tratar de llevarlo todo en regla, pedir la cita de la itv una semana antes de que caduque y todo todo en regla
- MINCHO
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
Tiene huevºs, hace más o menos un año tuve un accidente por culpa de un jabalí (hay que decir que en aquella época vivía en Alemania) vivía en una zona protegida en la que la caza está muy controlada. El asunto es que cuando regresaba del trabajo a las 23:00 más o menos tuve la desgracia de cruzar mi camino con una familia numerosa de estos cerdos salvajes (en Alemania el límite de velocidad en carreteras comarcales es de 100 K/h) pude frenar casi a tiempo: y digo casi porque la cabeza de la supuesta madre solo me rompió el retrovisor derecho… si hubiera estado en España a estas horas le tendría que pagar la cirugía estética al jabalí y esperar a que no me denunciara por malos tratos …
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- Forero maestro
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Re: --SEGURIDAD VIAL Y TRÁFICO--
y así nos va..MINCHO escribió:Tiene huevºs, hace más o menos un año tuve un accidente por culpa de un jabalí (hay que decir que en aquella época vivía en Alemania) vivía en una zona protegida en la que la caza está muy controlada. El asunto es que cuando regresaba del trabajo a las 23:00 más o menos tuve la desgracia de cruzar mi camino con una familia numerosa de estos cerdos salvajes (en Alemania el límite de velocidad en carreteras comarcales es de 100 K/h) pude frenar casi a tiempo: y digo casi porque la cabeza de la supuesta madre solo me rompió el retrovisor derecho… si hubiera estado en España a estas horas le tendría que pagar la cirugía estética al jabalí y esperar a que no me denunciara por malos tratos …